“Ley de protección a
víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal”
“Actualmente, producto de la ley número 8720 de marzo del
año 2009, “Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos
intervinientes en el proceso penal”, se instauran una serie de modificaciones a
la normativa vigente tanto a nivel del Código Penal como del Código Procesal
Penal, adoptando una serie de medidas a favor de las víctimas, testigos,
jueces, fiscales, defensores u otras personas, que se encuentren en una
situación de riesgo como consecuencia de su intervención, directa o indirecta,
en la investigación de un delito o en el proceso; o bien, por su relación con
la persona que interviene en estos, como lo establece el artículo 3 de ésta
ley”. (Masís, 2013, pág. 57)
Fue tanto la agresión, persecución y malas intenciones
hacia la victima que fue necesario promulgar una ley de protección a víctimas,
testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal esto con el fin de
establecer normativas vigentes tanto a nivel del Código Penal como del Código
Procesal Penal, los cuales proponen medidas de protección a favor de víctimas,
testigos, jueces, fiscales, defensores u otras personas, que se encuentren en
una situación de riesgo como consecuencia de su intervención, directa o
indirecta en un proceso legal en donde se busque la justicia como objetivo
principal.
“Se garantiza por medio de ésta normativa, acompañar,
asesorar y proteger a las víctimas, por medio de la instauración de medidas de
carácter procesal y extraprocesal, a través de programas de atención y protección
para los sujetos intervinientes a lo largo del proceso penal”. (Masís,
2013, pág. 57)
Ya existen programas de atención y protección para víctimas
que quieran ser intervinientes a lo largo del proceso penal, estas buscan
acompañar, asesorar y proteger a las mismas en todo momento ya que son personas
que se ven afectadas por su participación e intenciones de ayudar a generar un
proceso justo con testimonios reales de lo vivido.
“Se pretende, amparar a aquellos sujetos que se encuentren
en situación de riesgo, es decir, a aquellos intervinientes en los cuales se
pueda presumir que exista “…una amenaza o un daño para la vida, la integridad
física, la libertad y/o la seguridad de las personas con expectativas de acceder
al programa de protección, así como la vulnerabilidad de la persona amenazada,
la probabilidad de que el peligro ocurra y el impacto que este pueda producir”.
(Masís, 2013, pág. 58)
En los programas de atención a la víctima se buscan atender
a todas aquellas personas a las cuales se les presente una amenaza o un daño
para la vida, la integridad física, la libertad o la seguridad, ya que esto
puede provocar que la incidencia criminal aumente producto de represarías por parte
del victimario el cual en todo momento amenaza tras saber que su acto ilícito
puede ser procesado de manera legal tras una denuncia interpuesta.
Mediante la ley 8720, se busca otorgar un ámbito mayor de
protección, por medio de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del
Delito del Ministerio Público:
Referencia
-Blanco,
E. M. (04 de Febrero de 2009). Congresa aprueba ley de protección a
victima. La Nación. Recuperado de:
la víctima de delitos sexuales
durante la fase de ejecución dentro del proceso penal
costarricense”. San José: UCR, 2013. Recuperado de:


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