“Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal”

“Actualmente, producto de la ley número 8720 de marzo del año 2009, “Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal”, se instauran una serie de modificaciones a la normativa vigente tanto a nivel del Código Penal como del Código Procesal Penal, adoptando una serie de medidas a favor de las víctimas, testigos, jueces, fiscales, defensores u otras personas, que se encuentren en una situación de riesgo como consecuencia de su intervención, directa o indirecta, en la investigación de un delito o en el proceso; o bien, por su relación con la persona que interviene en estos, como lo establece el artículo 3 de ésta ley”. (Masís, 2013, pág. 57)

Fue tanto la agresión, persecución y malas intenciones hacia la victima que fue necesario promulgar una ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal esto con el fin de establecer normativas vigentes tanto a nivel del Código Penal como del Código Procesal Penal, los cuales proponen medidas de protección a favor de víctimas, testigos, jueces, fiscales, defensores u otras personas, que se encuentren en una situación de riesgo como consecuencia de su intervención, directa o indirecta en un proceso legal en donde se busque la justicia como objetivo principal.

“Se garantiza por medio de ésta normativa, acompañar, asesorar y proteger a las víctimas, por medio de la instauración de medidas de carácter procesal y extraprocesal, a través de programas de atención y protección para los sujetos intervinientes a lo largo del proceso penal”. (Masís, 2013, pág. 57)

Ya existen programas de atención y protección para víctimas que quieran ser intervinientes a lo largo del proceso penal, estas buscan acompañar, asesorar y proteger a las mismas en todo momento ya que son personas que se ven afectadas por su participación e intenciones de ayudar a generar un proceso justo con testimonios reales de lo vivido. 

“Se pretende, amparar a aquellos sujetos que se encuentren en situación de riesgo, es decir, a aquellos intervinientes en los cuales se pueda presumir que exista “…una amenaza o un daño para la vida, la integridad física, la libertad y/o la seguridad de las personas con expectativas de acceder al programa de protección, así como la vulnerabilidad de la persona amenazada, la probabilidad de que el peligro ocurra y el impacto que este pueda producir”. (Masís, 2013, pág. 58)

En los programas de atención a la víctima se buscan atender a todas aquellas personas a las cuales se les presente una amenaza o un daño para la vida, la integridad física, la libertad o la seguridad, ya que esto puede provocar que la incidencia criminal aumente producto de represarías por parte del victimario el cual en todo momento amenaza tras saber que su acto ilícito puede ser procesado de manera legal tras una denuncia interpuesta.

Mediante la ley 8720, se busca otorgar un ámbito mayor de protección, por medio de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público:


En esta noticia se muestra el proceso de aprobación de la ley de protección a la victima.


Referencia



-Blanco, E. M. (04 de Febrero de 2009). Congresa aprueba ley de protección a
victima. La Nación. Recuperado de:

-Masís, Ana Karen Arias Matarrita & María Carolina Barrantes. “La participación de
la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal
costarricense”. San José: UCR, 2013. Recuperado de:


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