Código Procesal Penal 1998 Y Legislación Vigente

“Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal del 1 de enero de 1998, se ven reforzados una serie de derechos a favor de la víctima. Con el objetivo de garantizar principios de índole constitucional como lo son: celeridad procesal, trato paritario y objetividad entre las partes, así como la búsqueda de la solución del conflicto”. (Masís, 2013, pág. 53)

Con el pasar del tiempo el código procesal y legislación vigente fue evolucionando y poniéndole más importancia a los derechos de la víctima, esto con el fin de que la constitución tuviese principios correctos que ayudasen al objetivo el cual es cumplir la justicia mediante la determinación de la verdad, por eso se incorporaron principios como celeridad procesal, trato paritario y objetividad entre las partes, así como la búsqueda de la solución del conflicto.


“Es la víctima un sujeto procesal, en tanto tiene participación activa en la prosecución del proceso, pero su condición de parte continúa siendo limitada por la participación del Ministerio Público. Es quien posee el protagonismo de la persecución penal, a excepción claro está, de aquellos casos en los que la víctima interviene como querellante, siendo participe de las decisiones que se tomen durante el proceso”. (Masís, 2013, pág. 53)

La víctima es un sujeto activo en el proceso penal ya que a la misma se le limita la determinación o acción penal esto por parte del Ministerio Público quien es en este caso el protagonista de la persecución del delito excepto en los casos en los que la víctima se convierte en querellante y la misma tiene el derecho y la facultad de formar parte de las decisiones que se tomen durante el proceso.

Esta serie de derechos consagrados al sujeto pasivo de un hecho punible, según las autoras Sancho González y Solano Soto, se hace evidente a través de 5 pilares esenciales:
a. Acceso a la justicia y trato justo.

b. Resarcimiento e indemnización.

c. Asistencia profesional: letrada en derecho y cualquier otra especialidad técnica.

d. Programas de reparación a cargo del infractor, a cargo del Estado y para la víctima-testigo.

e. Derecho de intervención. (Masís, 2013, pág. 54)

Referencia

-Masís, Ana Karen Arias Matarrita & María Carolina Barrantes. “La participación de
la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal
costarricense”. San José: UCR, 2013. Recuperado de:

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