Código Procesal Penal
1998 Y Legislación Vigente
“Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal
del 1 de enero de 1998, se ven reforzados una serie de derechos a favor de la
víctima. Con el objetivo de garantizar principios de índole constitucional como
lo son: celeridad procesal, trato paritario y objetividad entre las partes, así
como la búsqueda de la solución del conflicto”. (Masís, 2013,
pág. 53)
Con el pasar del tiempo el código procesal y legislación
vigente fue evolucionando y poniéndole más importancia a los derechos de la
víctima, esto con el fin de que la constitución tuviese principios correctos
que ayudasen al objetivo el cual es cumplir la justicia mediante la
determinación de la verdad, por eso se incorporaron principios como celeridad
procesal, trato paritario y objetividad entre las partes, así como la búsqueda
de la solución del conflicto.
“Es la víctima un sujeto procesal, en tanto tiene
participación activa en la prosecución del proceso, pero su condición de parte
continúa siendo limitada por la participación del Ministerio Público. Es quien
posee el protagonismo de la persecución penal, a excepción claro está, de
aquellos casos en los que la víctima interviene como querellante, siendo
participe de las decisiones que se tomen durante el proceso”. (Masís,
2013, pág. 53)
La víctima es un sujeto activo en el proceso penal ya que a
la misma se le limita la determinación o acción penal esto por parte del
Ministerio Público quien es en este caso el protagonista de la persecución del
delito excepto en los casos en los que la víctima se convierte en querellante y
la misma tiene el derecho y la facultad de formar parte de las decisiones que
se tomen durante el proceso.
Esta serie de derechos consagrados al sujeto pasivo de un
hecho punible, según las autoras Sancho González y Solano Soto, se hace
evidente a través de 5 pilares esenciales:
a. Acceso a la justicia y trato justo.
b. Resarcimiento e indemnización.
c. Asistencia profesional: letrada en derecho y cualquier
otra especialidad técnica.
d. Programas de reparación a cargo del infractor, a cargo
del Estado y para la víctima-testigo.
e. Derecho de intervención. (Masís, 2013, pág. 54)
Referencia
-Masís, Ana Karen Arias Matarrita &
María Carolina Barrantes. “La participación de
la víctima de delitos sexuales
durante la fase de ejecución dentro del proceso penal
costarricense”. San José: UCR, 2013. Recuperado de:

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