La
Víctima en el Código de Procedimientos Penales de 1910
“Promulgado
mediante decreto legislativo Nº 51 del 3 de agosto de ese año, reconoció el
derecho del ofendido de ejercer facultativamente la acción penal. Este
instrumento legal, le proporcionada a cada uno de los ciudadanos de la
República, la posibilidad de accionar ante el juez penal en nombre de la
colectividad”. (Masís, 2013, pág. 46)
Para
mil novecientos diez se promulga en el código de procedimientos penales lo cual
le brinda al ciudadano el
poder
de poner en conocimiento la noticia criminis y a mantener la acusación esto
como un derecho de acción penal ante un juez sin la necesidad de ninguna
intervención de un representante o intermediario de la justicia, esto hizo que
el proceso se volviera menos complejo ya que la participación de la víctima
facilita y agiliza la investigación y a su vez ayuda a la determinación de la
verdad de los hechos.
“Al
mismo tiempo de que se le proporcionaba al sujeto pasivo la posibilidad de
instaurar y poner en marcha la persecución de la acción penal, también se le
otorgaba la facilidad de desistir de ella. Además, a pesar de que no fuera el
particular quien diera inicio al proceso, tal situación no equivalía a una
renuncia de dicha acción en el tanto, podía acudir al proceso en cualquier
momento, con la salvedad de que tomaría el proceso en el estado en que se
encontrara”. (Masís 2013, 47)
Es un procedimiento
de derechos en el que no se le obliga a la víctima a participar de ella sino se
sentía a gusto, no importa si quien impone la denuncia es el afectado directo y
si el mismo se integra en instancias posteriores por diferentes circunstancias,
lo que interesa es su protagonismo en la indagación, así como el derecho que se
le otorgará como lo es la indemnización por el daño sufrido, a pesar de que la
acción penal no surtiera efecto por sí misma, se mantenía la posibilidad de
acudir a la vía civil por ese resarcimiento.
“A
pesar de que la víctima contara con tales derechos, dicha situación provocó un
recargo de trabajo por parte del juez, debido en algunos casos a la inacción o
falta de protagonismo por parte de los sujetos interesados. Es decir, la falta
de compromiso de los intervinientes provocaba que el juzgador asumiera tareas
que no le correspondían debiendo investigar e incluso recabar material
probatorio, perdiendo así objetividad”. (Masís 2013, 48)
Referencia
-Masís, Ana Karen Arias Matarrita &
María Carolina Barrantes. “La participación de
la víctima de delitos sexuales
durante la fase de ejecución dentro del proceso penal
costarricense”. San José: UCR, 2013. Recuperado de:

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