La Víctima en el Código de Procedimientos Penales de 1910

“Promulgado mediante decreto legislativo Nº 51 del 3 de agosto de ese año, reconoció el derecho del ofendido de ejercer facultativamente la acción penal. Este instrumento legal, le proporcionada a cada uno de los ciudadanos de la República, la posibilidad de accionar ante el juez penal en nombre de la colectividad”. (Masís, 2013, pág. 46)

Para mil novecientos diez se promulga en el código de procedimientos penales lo cual le brinda al ciudadano el poder de poner en conocimiento la noticia criminis y a mantener la acusación esto como un derecho de acción penal ante un juez sin la necesidad de ninguna intervención de un representante o intermediario de la justicia, esto hizo que el proceso se volviera menos complejo ya que la participación de la víctima facilita y agiliza la investigación y a su vez ayuda a la determinación de la verdad de los hechos.



“Al mismo tiempo de que se le proporcionaba al sujeto pasivo la posibilidad de instaurar y poner en marcha la persecución de la acción penal, también se le otorgaba la facilidad de desistir de ella. Además, a pesar de que no fuera el particular quien diera inicio al proceso, tal situación no equivalía a una renuncia de dicha acción en el tanto, podía acudir al proceso en cualquier momento, con la salvedad de que tomaría el proceso en el estado en que se encontrara”. (Masís 2013, 47)

Es un procedimiento de derechos en el que no se le obliga a la víctima a participar de ella sino se sentía a gusto, no importa si quien impone la denuncia es el afectado directo y si el mismo se integra en instancias posteriores por diferentes circunstancias, lo que interesa es su protagonismo en la indagación, así como el derecho que se le otorgará como lo es la indemnización por el daño sufrido, a pesar de que la acción penal no surtiera efecto por sí misma, se mantenía la posibilidad de acudir a la vía civil por ese resarcimiento.

“A pesar de que la víctima contara con tales derechos, dicha situación provocó un recargo de trabajo por parte del juez, debido en algunos casos a la inacción o falta de protagonismo por parte de los sujetos interesados. Es decir, la falta de compromiso de los intervinientes provocaba que el juzgador asumiera tareas que no le correspondían debiendo investigar e incluso recabar material probatorio, perdiendo así objetividad”. (Masís 2013, 48)

Referencia

-Masís, Ana Karen Arias Matarrita & María Carolina Barrantes. “La participación de
la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal
costarricense”. San José: UCR, 2013. Recuperado de:

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