La Víctima Y El Código De Procedimientos
Penales De 1973.
El
imputado se convierte en un objeto para llegar a la verdad de los hechos y la
víctima, se ve sustituida por el Estado. Lo que hacen las autoridades entonces,
es incluir a la víctima únicamente para aquello que le resulte necesario, es
decir, recurre a esta exclusivamente a efectos de que le comunique la noticia
criminis y a lo largo del proceso no actúa más que como un testigo o
informante. (Masís, 2013, pág. 49)
Ya
para mil novecientos setenta y tres la victima toma su mayor importancia en el
papel de la investigación ya que al mismo se le toma como un objeto contundente
e importante para determinan la verdad del delito y proceder por medio del
código penal a cumplir con la justicia esto tras su incorporación en el proceso
como testigo de lo observado o como informante.
“El
Estado requirió del particular el derecho de acusar, para cumplir sus fines,
para defender su propia vida, para mantener el orden público social. Este
derecho se convirtió en una función social, porque el interés individual quedó
subrogado por el de la colectividad. La actividad acusatoria se socializó
enteramente, y se justificó en que con ello dignifica en una elevada concepción
al derecho y a la justicia; dejando de lado los intereses particulares porque
el Estado centralizó el poder punitivo”.
(Masís 2013, 50)
Le dio
potestades importantes que al final lo involucraban como pieza importante de la
decisión del derecho penal lo cual era lo mejor ya que en estas instancias no
solo se preocupaban por los intereses individuales sino también por los
colectivos, los de la sociedad en general que al fin y al cabo eran los que se requería
lograr con la concepción al derecho y a la justicia en todo momento mediante la
verdad de testimonio.
Referencia
-Masís, Ana Karen Arias Matarrita &
María Carolina Barrantes. “La participación de
la víctima de delitos sexuales
durante la fase de ejecución dentro del proceso penal
costarricense”. San José: UCR, 2013. Recuperado de:

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