“La relación entre el sistema de Administración de Justicia y la Victimología en los procesos penales de Costa Rica”

“En la historia del sistema jurídico penal costarricense, la víctima ha variado en importancia y ha tomado distintas posiciones, pasando por distintas etapas: primero se constituyó como uno de los sujetos principales de la persecución penal, para luego convertirse en un simple testigo instrumental del que se vale el Ministerio Publico y, finalmente retomar protagonismo”. (Masís, 2013, pág. 45) 

A lo largo de la historia la victimología ha evolucionado en la investigación y con esto ha logrado tomar un papel de mucha importancia en la búsqueda de la verdad de los hechos, esto se nota tras la incorporación que el sistema jurídico penal le otorga a la víctima al tomarlo en cuenta como un testigo o instrumento del que se nutre la investigación, esto hace que el protagonismo de la víctima sea una herramienta necesaria para el sistema de Administración de Justicia y los procesos penales de Costa Rica a la hora de impartir justicia de manera legal.

Es indiscutible que en el proceso penal costarricense se dio muy poca participación a la víctima, la cual a pesar de ser el sujeto de mayor importancia en el sistema judicial ya que es quien nutre al mismo con la noticia criminis, se le marginó al papel de un testigo más. Esto preocupo a la sociedad entera ya que los mismo tenían el deseo tomar participación en el proceso y poder cooperar de manera directa y no depender de la decisión de un juez que tomaba la decisión por lo escuchado en un simple testimonio, es por ello que se introdujeron las siguientes modificaciones de importancia:

“Víctima” no debe comprenderse solo al directamente ofendido por el delito, sino que, según el Código costarricense (art. 70), deben incluirse al cónyuge y al conviviente con más de dos años de vida en común, el hijo o el padre adoptivo, y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido. También pueden ser víctimas: los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan, y las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de su agrupación se vincule directamente con esos intereses.


Una noticia referente a la victimología en Costa Rica es la siguiente:


Referencia

-Castro, J. B. (26 de Octubre de 2013). La victimología en Costa Rica. La
Republica.Recuperado de:

-Masís, Ana Karen Arias Matarrita & María Carolina Barrantes. “La participación de
la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal
costarricense”. San José: UCR, 2013. Recuperado de:

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