Justicia restaurativa y victimología

“La Justicia Restaurativa, al reconocer a la víctima, devolverle el protagonismo que merece y velar por la cobertura de sus necesidades, presenta un enorme potencial sanante para restañar sus heridas, ampliando de paso las funciones asignadas al sistema penal mediante la inclusión de la reparación del daño en todas sus modalidades (patrimonial, simbólica, emocional)”. (Martín, pág. 15)

La justicia restaurativa es posiblemente una de las bases teóricas más importantes a la hora de ponerlas en práctica ya que es una solución pacifica que busca la justicia en todo momento y esto de la manera más correcta, no mediante la venganza o la paga del delito sino mediante el diálogo y la mediación, es cierto que la víctima no tenida protagonismo alguno en la acción penal, y que en el ante pasado esto hacía de los intereses de la víctima un fracaso ante el sistema ya que no participaba proactivamente pero en la actualidad esto se quiere cambiar al relacionar a la victimología y justicia restaurativa la cual ha tenido buenos resultados.


La victima es el principal afectado ante los actos delictivos, esto hace que estado emocional, psicológico y moral recaigan y sientan que no tienen apoyo alguno ante los procesos legales ya que se sienten desubicados y con miedo de enfrentar una acción en donde su protagonismo no es el que debería de ser. Es por ello la importancia de la justicia restaurativa en el proceso de victimación un claro ejemplo es la siguiente cita.   

“A ello contribuye la Justicia Restaurativa y su instrumento privilegiado: la mediación. Ambas no consisten, por tanto, en un mero incorporar a la víctima al vigente modelo de justicia penal, sino en reformularlo desde la víctima y sus necesidades y sin que tal pretensión sea ajena al objetivo de la pacificación social y la rehabilitación y reinserción social del infractor, horizonte axiológico y legal en el que se mueve este modelo de Justicia”. (Martín, pág. 22)

Como bien se menciona en la cita anterior esta acción lo que pretende es reformar a la víctima según sus necesidades no en un proceso legal en la que la acción ilícita fue realizada sino más bien en un proceso futuro en el cual se pretende cambiar o reformar la mentalidad del victimario dejándole muy en claro el objetivo el cual es la pacificación social y la rehabilitación y reinserción social del infractor, horizonte axiológico y legal en el que se mueve este modelo de Justicia y no la de más violencia o injusticias penales.

“En último extremo, la mediación es un instrumento que permite a los jueces, como gestores legales de conflictos que contienen una enorme carga de sufrimiento, minimizar el dolor, reducirlo a la mínima expresión, para reestablece la convivencia y la paz”. (Martín, pág. 22)

Por otra parte, la mediación hace de la decisión de un conflicto una resolución pacífica y correcta en donde ambas partes dialogan como personas civilizadas y aceptan sus errores, es importante porque deciden pagar sus consecuencias de la mejor manera en donde ambas partes se benefician y llegan a un acuerdo.    


La Justicia Restaurativa parte del presupuesto de que el delito es un problema social y comunitario” y, por consiguiente, es “un problema “de” la comunidad que surge “en” la comunidad y debe resolverse “por la comunidad”.

Algo que es muy cierto es que el delito es una problemática que nace de la sociedad y en las comunidades y por ende su solución debería darse ahí como bien lo menciona la justicia restaurativa y no de manera sistemática cuando esta no es necesaria ya que muchas veces un mínimo problema se convierte en un conflicto legal esto por la falta de soluciones correctas y por el poco interés de las partes afectadas. Por eso, en su empujón hacia la minimización del Derecho penal, no se contenta con devolver el protagonismo a las partes procesales. Sino que se pretende devolver el protagonismo a la sociedad civil, generar tejido social, creando sinergias que mejoren la calidad de vida. (Martín, pág. 70-71)

Una noticia referente a la situación que se vine actualmente sobre la Justicia restaurativa en la victima es la siguiente:

Referencias

-CARVAJAL, E. (12 de Junio de 2018). Presidente tiene en sus manos futuro de atención a
víctimas de violencia. crhoy.com. Recuperado de:

-Martín, Julián Carlos Ríos. Justicia restaurativa y mediación penal. Una apuesta por el
diálogo y la disminución de la violencia. . ICADE, s.f. Recuperado de:

Comentarios

  1. Buenos días Compañero;

    Muy acertado tu entrada en tu blog, y te hago el siguiente aporte la “Justicia Restaurativa”, es sin duda el de resaltar el nuevo arquetipo, de nueva forma de ver el derecho penal y una forma distinta de aplicar la justicia, que busca la reparación efectiva de los daños causados a la víctima, la sanación provocado por la comisión de los hechos delictivos, y el rescate y reincorporación a la comunidad de la persona (as) ofensora (as). Así mismo como es expresando por Daniel W. Van Ness: “La justicia restaurativa puede ser transformadora. El delito no es simplemente un evento y sus consecuencias; también ofrece una oportunidad para la transformación de personas y relaciones que pueden llevar a mayor paz en la comunidad” (Van Ness, 2006).

    Así es las cosas, que en nuestro país en cuando al modelo de Justicia Retributiva, se puede afirmar que esta es aquella que se configura y desarrolla en pro de la obtención de la consecuencia jurídico penal derivada de la comisión del delito, ya sea que se trate de la imposición de una pena de prisión, multa o retribución del acto. Por esto al catalogar lo anterior debemos mencionar como principios de alcance de la Justicia Restaurativa, que forman parte de su definición, es debido precisar que son inspirados todo el desarrollo que con respecto a dicho modelo de justicia se haga.

    Bibliografia

    Van Ness, D. (2006). Principios y Desarrollos Actuales de la Justicia Restaurativa. Justicia Restaurativa. Acercamientos Teóricos y Prácticos. En D. W. Van Ness, Actuales de la Justicia Restaurativa. Justicia Restaurativa. Acercamientos Teóricos y Prácticos (págs. 33-48). Editorial de la Universidad de Costa Rica.

    ResponderEliminar
  2. Buenas tardes compañero!

    Comparto su postura, me parece necesario fortalecer la justicia restaurativa en un tiempo en que el sistema penitenciario no se encuentra en su mejor momento, es bien sabido que la situación en infraestructura dentro de los centros penales es precaria, existe un amplio hacinamiento y la reincidencia según datos recientes, es alta. Además de tratarse de un sistema alternativo tiene más posibilidades de provocar un en efecto en el victimario que el encierro detrás de cuatro paredes en entornos insanos.

    Adicional a lo anterior, mediante la justicia restaurativa se da un protagonismo a la víctima, lo que es de importancia pues es una de las principales carencias que presentaba el Derecho Penal Clásico que no tomaba en cuenta a la víctima en primer plano.

    En la última de cada, los esfuerzos por fortalecer la justicia restaurativa, han alcanzado altas esferas de los Tres Poderes de la República, siendo uno de sus principales impulsores el Poder Judicial, respecto a esto, Londoño & Villareal (2017) exponen:

    En 2011 empezó a funcionar el Programa de Justicia Restaurativa, como una iniciativa impulsada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para la aplicación unificada de este modelo en el país, en todas las etapas del proceso penal y con mecanismos de seguimiento. Una de las características del Programa ha sido el énfasis en la coordinación entre instituciones de los tres poderes de la República, así como con organizaciones privadas y de la sociedad civil. En 2015, solo en materia penal juvenil se contó con una red de apoyo a nivel nacional conformada por 753 entidades. El Programa también ha tenido un impacto en el diseño institucional del sistema penal, mediante la aprobación de diversos protocolos para la aplicación de la justicia restaurativa en casos de violencia de género o delitos flagrantes, y la aprobación, en agosto de 2015, de la “Política pública de justicia juvenil restaurativa”, por parte del Consejo Social de la Presidencia de la República. Actualmente el modelo se puede aplicar en casos de delitos sexuales cometidos contra personas mayores de edad, agresión con arma y lesiones leves entre personas unidas por relaciones de parentesco, desobediencia a la autoridad, maltrato, ofensas a la dignidad, restricción a la libertad, limitación al ejercicio del derecho de propiedad, daño y/o sustracción patrimonial, fraude de bienes, incumplimiento de una medida de protección, y violencia física y psicológica. En 2015 el Programa atendió 305 víctimas; 761 personas ofensoras recibieron 11.369 horas de terapia por parte del Instituto de Alcoholismo y Fármaco dependencia (IAFA) y otras organizaciones. Además, brindaron 55.182 horas de servicio a la comunidad. También se dio seguimiento a 715 casos previamente atendidos y, en materia penal, se efectuaron 719 reuniones restaurativas con un plazo de resolución de alrededor de treinta días (Poder Judicial, 2016).

    Como es posible apreciar en el segmento anterior, se ha fortalecido el trabajo en esta materia al incorporar a la sociedad civil en las acciones restaurativas, lo que significa un gran avance si tenemos en cuenta la particular resistencia de la opinión pública a las medidas que se alejen de las formas de pena clásicas, ya que aún, incluso gran cantidad de políticos siguen considerando la pena, como una herramienta de castigo, y no como un medio de rehabilitación y readaptación de los penados.

    Excelente aporte, saludos, y éxitos en el presente curso.

    Bibliografía:

    Londoño, M., & Villareal, E. (2017). Segundo Informe del Estado de la Justicia - Capitulo 7: Causas de la Privación de Libertad y perfil de la población penitenciaria. Agosto 04, 2018, de Estado de la Nación Sitio web: https://www.estadonacion.or.cr/files/biblioteca_virtual/justicia/EJ-2017-CAP-7.pdf

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog